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18 de mar. de 2005 · Artículo 4°.- Las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes. Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante.
Ley Chile Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa Este proceso demora demasiado, es probable que su conexión esté muy lenta o que su navegador no sea compatible con nuestra aplicación.
LEY No 18.834, ESTATUTO ADMINISTRATIVO. TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO FIJADO POR DECRETO CON FUERZA DE LEY No 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
18 de mar. de 2005 · Aprueba Estatuto Administrativo (última modificación 18-mar-2005)
Es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaci...
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República. Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
18 de mar. de 2005 · Aprueba Estatuto Administrativo (última modificación 18-mar-2005)