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  1. 15 de ene. de 2024 · Su artículo 22 agrega un nuevo inciso octavo al artículo 2° y un nuevo artículo 489 bis al Código del Trabajo. Estas modificaciones rigen a contar del 3 de octubre de 2020 de acuerdo con lo prescrito en el artículo primero transitorio de esta misma ley; Ley N°21.220 (D.O.: 26.03.20). Modifica el Código del trabajo en materia de trabajo ...

  2. Artículo 427 bis del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite, a una o varias de las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuentan con ...

  3. Artículo 427 bis Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite, a una o varias de las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuentan con los ...

  4. Índice cÓdigo del trabajo direcciÓn del trabajo 265 apÉndices 266 ley n° 21.561 modifica el cÓdigo del trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral 274 ley n° 21.643 modifica el cÓdigo del trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevenciÓn, investigaciÓn y sanciÓn del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo

  5. 2 de dic. de 2022 · La jueza presidenta del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Claudia Tapia, comunica a los abogados, procuradores y público en general que a contar del 12 de diciembre del 2022 las audiencias se efectuaran presencialmente en sus dependencias, sin perjuicio de lo previsto en los artículo 427 bis del Código del Trabajo y 47 d del Código Orgánico de Tribunales.

  6. 27 de abr. de 2022 · Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 9 bis (7) Ordinarios. ORD. N°985. Fecha: 12/07/2023. Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Ordinarios. ORD. N°411.

  7. 7 de jun. de 2024 · Artículo 427 bis del Código del Trabajo Artículo 427 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite, a una o varias de las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuentan con los medios idóneos para ello y ...

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    artículo 427 bis código del trabajo
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