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  1. Los define como aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada. Dispone la ley que el empleador de los guardias de seguridad deberá contratar un seguro de vida en su favor, por el monto y en las condiciones que determine el reglamento ...

  2. Hace 5 días · En Consorcio nos encontramos en búsqueda de un/a Vigilante Privado para la Gerencia de Operaciones y Control Financiero. La persona se encargará de velar por la seguridad e integridad de las personas y los bienes al interior de las sucursales del Banco, procurando impartir normas y estándares de seguridad en concordancia con los valores de la compañía y la normativa vigente.

  3. Chile. Importante Banco se encuentra en búsqueda de Vigilantes privados con curso vigente para la ciudad de Puerto Natales Las principales funciones del cargo son Velar por la segurida…. Hace 8 días. Vigilante Privado Arica.

  4. Ejecutivo/a. Media salarial. $ 772.000 /mes. 10 salarios. $ 600.000. $ 1.000.000. Mostrar los 23 salarios. ¿Buscas trabajo de vigilante privado banco? Consulta las 21 ofertas de empleo disponibles.

  5. Curso renovación para vigilante privado de seguridad OS-10. El curso de Renovación de Vigilante Privado, es un componente del sistema de seguridad privada, sus labores y forma de funcionamiento se encuentra establecida en la normativa vigente en nuestro país. Si nunca has realizado el curso de Vigilante Privado de Seguridad OS10, debes por ...

  6. 23 de dic. de 2014 · Materias únicas: vigilantes privados Fecha: 15-nov-2017 Atiende consultas acerca de contratación de personal de seguridad en las plantas de energía renovable. Documentos relacionados vigilantes privados (8) Ordinarios. ORD. N°5211. Fecha: 21/10/2016. Vigilantes Privados; Cursos de capacitación; Costos; Ordinarios.

  7. reglamento, quienes, sin tener la calidad de vigilante privado, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general. El Artículo 13° del Decreto Supremo N° 93, de 1985, señala que las personas naturales que, por cuenta de terceros, presten aquellas labores indicadas en el artículo antes

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