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  1. 1 de abr. de 2016 · El valor unitario por alumno de los establecimientos educacionales rurales que cumplan además con los requisitos señalados en este artículo, será el contemplado en el artículo 9º, multiplicado por el factor que corresponda de acuerdo a la asistencia media promedio determinada según lo establecido en el artículo 13 de esta ley, conforme ...

  2. 29 de dic. de 2022 · De acuerdo a la normativa que rige el valor de estas asignaciones, la BRP y el Valor hora se incrementan según el reajuste de la USE, que este año es de 12%, mientras que la Asignación de tramo y la Asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios se incrementan según el reajuste general del ...

  3. La Bonificación Proporcional. Los docentes les corresponde el pago de lo que se conoce como BONIFICACION PROPORCIONAL, que tiene un carácter mensual y permanente que le corresponde a cada docente de la dotación docente según sus horas de nombramiento, según lo señalado en las leyes 19.933 y 19.410.

  4. El valor del incremento por alumno que corresponda a los establecimientos técnico-profesionales regidos por el decreto ley3166, de 1980, se fijará anualmente por resolución del Ministerio de Educación, la que deberá ser suscrita, además, por el Ministro de Hacienda.

  5. Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) Es un beneficio remuneracional establecido por la Ley N° 20.158, publicada con fecha 29 de diciembre de 2006, que permite a los profesionales de la educación percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención.

  6. Destinada a financiar aumentos en las remuneraciones de los profesores como parte de los acuerdos con el magisterio (Ley N°19.410), con cargo a recursos del Estado, sin representar costos para el sostenedor (bono proporcional, planilla complementaria, bono extraordinario).

  7. El valor del incremento por alumno que corresponda a los establecimientos técnico-profesionales regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980, se fijará anualmente por resolución del Ministerio de Educación, la que deberá ser suscrita, además, por el Ministro de Hacienda. Artículo 16.- Créase un Sistema Nacional de NOTA