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  1. Para tributar en Renta Presunta, tanto el transporte terrestre de pasajeros como el transporte terrestre de carga ajena, deben cumplir con los siguientes requisitos: Hasta el 31 de diciembre de 2015.

  2. el que debe utilizar esta línea para declarar la renta presunta que corresponda, en la medida que lo explote en el trasporte de pasajeros o carga y cumpla los demás requisitos del artículo 34 de la LIR. El valor que declaren en el código 187 los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta, debe ser

  3. El transporte de pasajeros es una actividad que se clasifica en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y puede optar a tributar en base a una presunción de renta, equivalente al 10% del valor corriente en plaza de los vehículos destinados a dicha actividad, salvo que quien explote el negocio sea una Sociedad Anónima (S.A ...

  4. El artículo 34 n° 2 de la LIR dispone que se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta que exploten vehículos de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, es del 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar, respectivame...

  5. En ese contexto, el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece un régimen voluntario de tributación en base a renta presunta para los contribuyentes cuya actividad sea el transporte terrestre de carga o pasajeros, que cumplan los requisitos que dispone esa norma legal.

  6. Al respecto, se informa que el artículo 34 de la LIR establece un régimen de renta presunta que beneficia, entre otras actividades, el transporte terrestre de carga o de pasajeros. Para acceder a dicho régimen, entre otros requisitos, el contribuyente debe tener ventas o ingresos netos

  7. No pueden acogerse al sistema de rentas presuntas en el transporte los siguientes contribuyentes. -Las sociedades anónimas y agencias extranjeras que siempre deben declarar renta efectiva. -Empresas de Transportes que tengan ventas superiores a 3.000 unidades tributarias mensuales en el año.