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  1. Soy trabajador independiente. EN QUÉ CONSISTE ESTE APORTE FISCAL. En un apoyo en dinero, de hasta $500 mil no reembolsables, para trabajadores que, como yo, han visto reducidos sus ingresos producto de la emergencia sanitaria.

  2. Los trabajadores independientes que perciban una renta imponible anual inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, estarán exentos de la obligación de cotizar para el régimen de pensiones y, por consiguiente, también lo estarán para el Seguro de la Ley N°16.744, sin perjuicio de que pueden cotizar para dicho Seguro en calidad de ...

  3. Las y los trabajadores independientes con renta imponible anual menor a cuatro ingresos mínimos mensuales. Aquellas personas que hayan cotizado como dependientes todos los meses del respectivo año calendario por el límite máximo imponible.

  4. Tengo ingresos como trabajador independiente y dependiente. Si además de tus ingresos como independiente percibes una renta como dependiente, deberás cotizar mensualmente por tu remuneración como dependiente y anualmente, en la Operación Renta, por tus ingresos por boletas de honorarios.

  5. La renta imponible anual que se considerará para la cotización de los trabajadores independientes corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas anuales gravadas por el artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  6. Los trabajadores independientes obligados a cotizar tienen como ingreso mensual, la renta imponible correspondiente al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42, Nº 2, de la Ley sobre Impuesto a la renta por la cual se calculan sus cotizaciones previsionales (aún cuando haya cotizado con gradualidad), más los subsidios ...

  7. Hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual (72,3 UF, aproximadamente $1.780.000). Tengan honorarios anuales inferiores a $281.250 (La Renta Imponible anual menor al ingreso mínimo mensual, $ 225.000 actualmente).