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  1. 31 de dic. de 2018 · Los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 m en proyección horizontal y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m. Esta norma deberá cumplirse en cualquier peldaño que forme parte de una vía de evacuación.

  2. Entre 24° y 42° de pendiente se ubican las escaleras aceptadas para vivienda, donde las dimensiones máximas son de una relación de huella/contrahuella medida en centímetros de 20/23, siendo una escalera cómoda la que tiene una relación de 17/29, y la mínima de 15/33.

  3. www.chilecubica.com › construcciones-en › escalerasEscaleras - chilecubica

    Una escalera es una construcción diseñada para comunicar varios espacios situados a diferentes alturas. Está conformada por escalones (peldaños) y puede disponer de varios tramos separados por descansos, mesetas o rellanos. Pueden ser fijas, transportables o móviles.

  4. 1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el propósito de impartir instrucciones sobre la correcta aplicación de los artículos. do. 2.

  5. 5 de ene. de 2011 · Conforme a lo previsto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones las circulares DDU tienen como propósito, impartir instrucciones sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.

  6. preparado el siguiente resumen de la OGUC con los artículos que hacen referencia a las condiciones de accesibilidad que deben incluir los entornos y edificaciones de uso público en el país.

  7. En las escaleras las aberturas triangulares formadas por la huella, la contrahuella y la barra inferior de la baranda podrán admitir el paso de una esfera de 0,185 m de diámetro. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los andenes de transporte de personas o de carga y