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26 de sept. de 2022 · Código Civil. Artículo 582. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
7 de jun. de 2024 · Art. 582. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
El Art 582 cc: “El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad”.
Art. 582. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa
27 de jun. de 2024 · En el Código Civil, el tema se encuentra regulado en el Libro II (arts. 582 y ss.), que regula qué se entiende por propiedad, los modos de adquirirla, sus restricciones por existencia de derechos reales limitados y su protección.
El presente artículo plantea una revisión del concepto de dominio de nuestro artículo 582 del Código civil, para determinar aquello que pertenece a la tradición jurídica romana en dicha definición y aquello que ha sido aportado por el Derecho moderno.