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  1. 31 de oct. de 2018 · Artículo 4.2.4. La superficie de la edificación o del sector de ella que señala la tabla de éste artículo, se considerará ocupada por personas para la determinación de la carga de ocupación.

  2. 25 de may. de 2009 · Así define la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones el concepto de Carga de Ocupación, que trataremos en este post. Para saber cual es la carga de ocupación de un edificio se debe recurrir a lo contemplado en el Articulo 4.2.4, específicamente lo señalado en la Tabla de Cargas de Ocupación.

  3. 31 de dic. de 2018 · Artículo 4.3.6. Para los efectos previstos en el presente Capítulo, se entenderá por muro cortina el muro de fachada no soportante, constituido por elementos unidos entre ellos y a su vez fijados a los elementos estructurales horizontales y/o verticales del edificio.

  4. 31 de dic. de 2018 · conforme al artículo 4.2.5. de este mismo Capítulo debe cumplirse, en el caso de las puertas, sumando los anchos libres de salida de cada una. Dicha medida no podrá ser inferior al ancho mínimo requerido para los pasillos que sirven a las puertas.

  5. Según el Art. 1.1.2 OGUC, la Carga de Ocupación es: Relación del número máximo de personas por metro cuadrado, para los efectos del cálculo de los sistemas de evacuación, según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos.

  6. D.S. N°47, 1992 – Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Actualizada al 16 de abril del 2024. Modificada por D.S. N°22 – Diario Oficial del 16 de abril del 2024

  7. Según el Artículo 2.4.2. O.G.U.C, Los estacionamientos contemplados en un proyecto deberán tener un ancho mínimo de 2,5 m, un largo no inferior a 5 m y una altura libre mínima de 2 m bajo vigas o elementos horizontales.