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  1. • Establecer los pasos para el reconocimiento de la identidad de género en los estudiantes que se encuentran en el proceso de cambio de su identidad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Entregar las orientaciones a las familias que se encuentran en el proceso de cambio de identidad de género para la búsqueda de apoyo externo.

  2. La circular nº 812 sustituye el ordinario N°0768, del 27 de abril de 2017 de la Superintendencia de Educación y establece nueva circular que garantiza el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes en el ámbito educacional. ¿Qué es la identidad de género?

  3. N°21.120 que “Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género”. La normativa tiene como objetivo dar respuesta a un gran problema que las personas trans en Chile han debido enfrentar por años: la falta de reconocimiento legal de su identidad de género cuando no corresponde con el sexo asignado al nacer. La

  4. Para efectos de la Ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento.

  5. A través del documento, se incluyen una serie de medidas que buscan apoyar a los niños, niñas y estudiantes trans en su proceso de reconocimiento y protección de la identidad de género, resguardando su integridad física, moral, psicológica y derechos fundamentales. 3. MARCO NORMATIVO:

  6. Procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género de niñas, niños y estudiantes. Formalización de la solicitud gays, lesbianas, bisexuales, trans e intersex.

  7. regula el procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género de los niños, niñas y estudiantes trans. El presente protocolo se basa en los principios de la dignidad del ser humano, interés