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  1. IR PLANILLAS DE PILOTAJE. ¿Qué es un Práctico? Son los profesionales nombrados por la Dirección general de Territorio Marítimo y la Marina Mercante (DIRECTEMAR), autorizados por ella y ajenos a la dotación de la nave, que asesoran al Capitán en todo lo relativo a la navegación, a las maniobras, a la legislación y a la reglamentación ...

  2. Toda nave que solicite los servicios de practicaje o de pilotaje deberá tener vigentes los certificados de seguridad, que le sean exigibles de acuerdo a su legislación nacional y a los convenios internacionales.

  3. Pilotaje y Practicaje, deberán contratar un seguro que cubrirá la pérdida de vida y todo otro riesgo involucrado en el cumplimiento de la comisión respectiva, en favor de él o los prácticos que sean designados para dicho efecto.

  4. El Servicio de Practicaje y Pilotaje depende de la Autoridad Marítima Nacional, en conformidad a lo establecido en la Ley de Navegación de la República de Chile del 21 de mayo de 1978. El pilotaje es obligatorio para la navegación en aguas interiores, entre el Canal de Chacao y el Cabo de Hornos.

  5. 17 de ene. de 2023 · D.O. 10.12.2018 seleccionados deberán aprobar un Curso General de Practicaje y Pilotaje como exigencia previa para poder ejercer como prácticos o pilotos.

  6. En el Reglamento de Practicaje y Pilotaje se establece las ocasiones en que estos servicios son obligatorios y las condiciones en que han de prestarse. En su art. 20, se enumeran las excepciones al empleo obligatorio del servicio de practicaje.

  7. Toda nave que solicite los servicios de practicaje o de pilotaje deberá tener vigentes los certificados de seguridad, que le sean exigibles de acuerdo a su legislación nacional y a los convenios internacionales.

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