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  1. www.subsidioalempleo.cl › IFELaboral › calendario_pagosCalendario de Pagos - Subsidio

    Calendario de Pagos. El pago se realizará durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y según lo indicado a continuación: Mes de Postulación. Primer Pago. Segundo Pago. Tercer Pago. Septiembre 2022. A partir del 7 de noviembre. A partir del 7 de diciembre.

  2. www.chileatiende.gob.cl › fichas › 97039-ife-laboral…Chileatiende - IFE Laboral Apoya

    Nuevo contrato: entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de junio de 2023. Fecha de pago: desde el 7 de agosto de 2023 (un pago). ¿Qué necesito para hacer el trámite?

  3. www.subsidioalempleo.cl › IFELaboralIFE - Subsidio

    Los trabajadores y trabajadoras que postulen exitosamente al IFE Laboral en abril, mayo y junio de 2023, tendrán derecho a recibir hasta 3, 2 y 1 meses de pago, respectivamente, siempre que se mantengan empleados y cumplan con los requisitos del beneficio.

  4. 4 de ene. de 2023 · Fecha de pago: desde el 5 de mayo de 2023 (1 pago). Aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan contratos realizados entre diciembre de 2022 y enero de 2023, podrán postular hasta el 31 de enero de 2023. Para realizar la postulación al IFE Laboral deberás ingresar AQUÍ.

  5. Conoce las fechas de pagos (mensual y apelaciones) del IFE Laboral Apoya y Protege Apoya, y de los pagos (mensual y anual) del Subsidios al Empleo Joven (SEJ) y Bono al Trabajo de la Mujer (BTM). Ver calendario de pagos AQUÍ.

  6. 15 de may. de 2023 · Según el calendario de pagos mensuales actualizados dispuesto por el Sence para el IFE Laboral, se realizarán los siguientes depósitos este año: Postulación en enero: Tercer pago a partir del 10 de mayo. Postulación en febrero: Primer pago a partir del 7 de abril. Segundo pago a partir del 10 de mayo. Tercer pago a partir del 7 de junio.

  7. El IFE Laboral es un incentivo para que los trabajadores/as, previamente cesantes, se empleen formalmente, otorgándoles un subsidio por la nueva relación laboral que se crea. El beneficio se entrega directamente al trabajador/a, siempre que su remuneración bruta mensual no exceda de 3 Ingresos Mínimos Mensuales (actualmente $1.230.000).