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  1. En este sentido se conceptualiza al delito de amenaza simple (o “no condicional”) como un atentado que afecta a la seguridad individual 22 y a la coerción violenta como un atentado que afecta a la libertad de autodeterminación en general 23. Para ello se tiene en cuenta -en lo fundamental- que en el caso de la amenaza simple no parece ...

  2. 24 de jun. de 2024 · Artículo 296. El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado: 1º. Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una ...

  3. El delito de amenazas se encuentra regulado principalmente en el Código Penal chileno, en sus artículos 296 a 298. Estas disposiciones legales establecen las diferentes modalidades y sanciones dependiendo de la gravedad y las circunstancias en las que se emiten las amenazas.

  4. El delito de amenaza se presenta cuando se comunica la intención de infligir un daño físico o pérdida a alguna persona. Las amenazas es un delito que ha ido cambiando su ejecución a lo largo del tiempo. Anteriormente, se enviaban mediante cartas, llamadas telefónicas y mensajes de terceros.

  5. 5 de ago. de 2022 · ¿Qué es el delito de amenazas? El delito de amenazas se encuentra definido en el artículo 296 del Código Penal que dice: “El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho”.

  6. 4 de may. de 2020 · El Código Penal distingue entre la amenaza de causar un mal constitutivo de delito, y la amenaza de causar un mal no constitutivo de delito. Respecto a las primeras, hay que examinar si es que se condicionó la realización del mal amenazado.

  7. El delito de amenaza está definido en los artículos 296 y 297 del Código Penal. “El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado”, dice el texto.