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  1. El delito de amenazas se encuentra regulado principalmente en el Código Penal chileno, en sus artículos 296 a 298. Estas disposiciones legales establecen las diferentes modalidades y sanciones dependiendo de la gravedad y las circunstancias en las que se emiten las amenazas.

  2. El delito de amenazas se regula en el derecho chileno en los artículos 296 y 297 del Código Penal. El legislador no define en forma precisa qué entiende por “amenazar”, limitándose a exigir que se trate de una expresión “seria” y “verosímil”.

  3. 14 de jun. de 2024 · El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado:

  4. expresarse principalmente en dos delitos: el delito de lesiones y el de amenazas, sin embargo, a éstas últimas no se les ha asignado la relevancia que merecen y requieren. Dentro de la violencia que se ejerce contra las mujeres en las relaciones de pareja, las amenazas, por su naturaleza, suelen ser la “primera señal visible” 1, y

  5. La abogada María Elena Santibáñez Torres, profesora de Derecho Penal de la Universidad Católica y miembro del Observatorio Judicial, señala que en ciertos casos “el que baila, pasa” podría ser considerado como una amenaza y especifica los matices que pueden existir con respecto a este delito, el cual considera un ilícito penal que ...

  6. 4 de mar. de 2020 · El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte.

  7. La presente ley tiene por objeto reforzar las competencias de Gendarmería de Chile y, además, crea un delito general de extorsión dentro del sistema penal.

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