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Los contribuyentes que inicien actividades en la actividad de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, podrán incorporarse al régimen de renta presunta dentro del plazo ya indicado, siempre que su capital efectivo no exceda de 10.000 UF.
- asistente renta presunta - Servicio Impuestos Internos
La Base Imponible corresponde al 10% al valor ingresado en...
- IDPC sobre rentas presuntas, según art. 34 LIR 187 188 189
De acuerdo a lo dispuesto en las letras a) a la c) del N° 2...
- asistente renta presunta - Servicio Impuestos Internos
La Base Imponible corresponde al 10% al valor ingresado en Monto de Avalúo Fiscal de Transporte de pasajeros y para el Transporte de pasajeros (Taxis) dicho valor tiene una rebaja 30% del Avalúo Fiscal.
De acuerdo a lo dispuesto en las letras a) a la c) del N° 2 del artículo 34 de la LIR, la renta presunta que se debe declarar como base imponible del IDPC es la siguiente: Actividad Monto a registrar en el código 187
Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes que exploten vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros, es igual al 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar, respectivamente.
Al respecto, se informa que el artículo 34 de la LIR establece un régimen de renta presunta que beneficia, entre otras actividades, el transporte terrestre de carga o de pasajeros. Para acceder a dicho régimen, entre otros requisitos, el contribuyente debe tener ventas o ingresos netos
Al respecto se informa que, de acuerdo con el artículo 34 de la LIR, en lo pertinente, los contribuyentes cuya actividad sea el transporte terrestre de carga o pasajeros podrán optar por pagar el impuesto de primera categoría sobre la base de la renta presunta, determinada de la forma que dispone este artículo, y siempre que cumplan con los requ...
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN EN BASE A RENTA PRESUNTA. I. Introducción. II. Instrucciones sobre la materia. Régimen de tributación que afecta a los contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros. Tributación en el régimen de renta presunta.