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  1. 24 de jun. de 2024 · Código Civil Artículo 717. Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor, principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios.

  2. 14 de jun. de 2024 · Art. , 24 intereses del hijo, a que el padre o madre ausente o impedido no provee. En estos casos la patria potestad la ejercerá el otro padre, respecto de quien se suspenderá por las mismas causales.

  3. Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa

  4. 15 de may. de 2013 · La norma en que nos basamos para analizar la accesión de posesiones es el Art. 717 código civil que dispone en su primera parte que la posesión no se transfiere ni se transmite, sino que comienza en el sucesor.

  5. La regla del art. 920 IV del CC, que permite la accesión de la posesión anterior (art. 717 del CC), está destinada a facilitar el cómputo del año de posesión pacífica y no interrumpida que se exige para que el poseedor pueda instaurar la respectiva querella posesoria (art. 918 del CC), el cual “se cuenta hacia atrás desde la fecha del ...

  6. 13 de may. de 2013 · Se regulan en los artículos 916 – 929. Las principales acciones posesorias son la querella de amparo, la querella de restitución y la querella de restablecimiento. Se llaman querellas o interdictos posesorios. A partir del Art. 930 el legislador se refiere a algunas acciones posesorias especiales.

  7. Art. 918 del CC. No podrá instaurar una acción posesoria sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo. Art. 717 del CC. Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor, principia en él, a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus ...