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  1. 24 de jun. de 2024 · Artículo 443. El mandamiento de ejecución contendrá: 1°. La orden de requerir de pago al deudor. Este requerimiento debe hacérsele personalmente; pero si no es habido, se procederá en conformidad al artículo 44, expresándose en la copia a que dicho artículo se refiere, a más del mandamiento, la designación del día, hora y lugar que ...

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      FINAL CPC Ley 1552, 28 de Agosto de 1902 Código de...

  2. 11 de dic. de 2021 · Ley Chile - Ley 1552 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Art. 254 (251). La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación ...

  3. 15 de sept. de 2022 · En los juicios ejecutivos, no podrá efectuarse el requerimiento de pago en público y, de haberse notificado la demanda en un lugar o recinto de libre acceso público, se estará a lo establecido en el N° 1° del artículo 443.

  4. Siempre que en concepto del tribunal haya fundado temor de que el mandamiento sea desobedecido, podrá solicitar, a petición de parte, el auxilio de la fuerza pública para proceder a su ejecución. Conoce todo lo que dice el Articulo 443 del código de procedimiento civil en Deudas.cl. Asesórate con los mejores abogados en defensa de deudores.

  5. De acuerdo al artículo 48 CPC, la notificación por cédula debe aplicarse para las sentencias definitivas, las resoluciones que reciban la causa a prueba, o se ordene la comparecencia personal de las partes, así como en todos aquellos casos que el tribunal expresamente lo ordene.

  6. El artículo 6° del Decreto Ley 1533, Hacienda, publicado el 29.07.1976, interpreta el N° 3 de la presente norma, en el sentido de que se considerarán líquidas las obligaciones de dinero en que se hubiere estipulado reajustabilidad o intereses, cuando el título respectivo o la ley señalaren la forma en que se procederá para la ...

  7. 27 de jun. de 2024 · El artículo 443, numeral primero y segundo del Código Procedimiento Civil, dispone que el mandamiento de ejecución y embargo debe contener: 1°. Orden de requerir de pago al deudor .