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  1. 24 de jun. de 2024 · Código Penal. Artículo 296. El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado: 1º. Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la ...

  2. Así, la amenaza simple se puede identificar como forma específica de afectación de la seguridad individual; la coacción como modalidad de atentado a la libertad individual y la amenaza condicional como un caso de carácter intermedio, tras el cual resulta posible advertir la afectación de ambos referentes sin que por ello se trate del ...

  3. El Código Penal chileno tipifica varias formas de amenazas, como por ejemplo, las amenazas de mal constitutivo, amenazas a colectivos o chantaje entre otras. La pena para quien amenaza puede variar desde penas de multa hasta prisión, dependiendo de la gravedad y las circunstancias del hecho.

  4. Artículo 296 del Código Penal. El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado: 1º.

  5. www.diarioconstitucional.cl › temas-civicos › amenazaAmenaza - Diario Constitucional

    Podríamos decir que una amenaza consiste en amedrentar a una persona con el propósito de que realizar o no una determinada conducta (que será la condición), señalándole que se ejecutará una acción que puede ser delictiva o no en su contra o de algún familiar, de su honor, o de su propiedad.

  6. 4 de may. de 2020 · El Código Penal distingue entre la amenaza de causar un mal constitutivo de delito, y la amenaza de causar un mal no constitutivo de delito. Respecto a las primeras, hay que examinar si es que se condicionó la realización del mal amenazado.

  7. 5 de ago. de 2022 · Las amenazas se pueden clasificar en si el hecho con que se está amenazando es o no constitutivo de delito y de ahí encontramos las amenazas condicionales y no condicionales.