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  1. 24 de jun. de 2024 · Código de Procedimiento Civil. Artículo 77 bis. El tribunal podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así se lo solicite a las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuenta con los medios idóneos para ello y si dicha forma de ...

  2. Artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil. El tribunal podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así se lo solicite a las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuenta con los medios idóneos para ello y si dicha forma de ...

  3. 30 de nov. de 2021 · El nuevo artículo 77 bis regula el procedimiento para que las partes puedan solicitar al Tribunal su comparecencia por medios remotos, quienes deberán hacerlo hasta dos días antes de la realización de la audiencia, ofreciendo algún medio de contacto.

  4. 30 de nov. de 2021 · - Establece un nuevo Título VII bis en el Libro I, destinado a regular la comparecencia voluntaria en audiencias por medios remotos. - Incrementa los plazos para la contestación de la demanda en el juicio ordinario de quince a dieciocho días; y en el juicio ejecutivo de cuatro a ocho días.

  5. 11 de dic. de 2021 · Artículo 77 bis. El tribunal podrá autorizar la comparecencia remota por videoconfe

  6. La Ley 21.394 modifica el Código de Procedimiento Civil (CPC) y otros códigos para enfrentar la situación post pandemia. Entre las novedades, se incorpora el artículo 77 bis al CPC, que permite la comparecencia remota por videoconferencia de las partes en audiencias presenciales.

  7. 18 de ene. de 2022 · Otra de las modificaciones que integra la ley 21.394, y que ha sido una solución muy beneficiosa en términos de comparecencia, ha sido la que integra el nuevo artículo 77 bis del CPC, en cuanto éste habilita a las partes a comparecer vía remota a las audiencias o instancias judiciales que requieran de su presencia física.

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