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La tabla que se presenta a continuación solo se aplicará a las rentas afectas al IUSC que perciban exclusivamente por el desempeño de sus funciones el Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Senadores y Diputados, siempre que tales rentas mensuales excedan del equivalente a 150 UTM vigente en el mes respectivo.
En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.
Impuesto único de segunda categoría (IUSC) que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad (art. 42 N° 1 de la LIR): el monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de febrero de 2024, el tributo asciende a $ 4.504. 5.
4. Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad (art. 42 N° 1 de la LIR): el monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de abril de 2022, el tributo asciende a $ 3.899.-5.
Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad (art. 42 N° 1 de la LIR): el monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM . Para
III Tabla de cálculo del IUSC establecida en la letra a) del artículo 52 bis de la LIR, para el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores y diputados correspondiente al mes de octubre de 2021
El Impuesto Único de Segunda Categoría es uno de los impuestos obligatorios que se cobra a las personas que perciben rentas por el desarrollo de actividad laboral de forma dependiente mediante un contrato de trabajo. Es de carácter progresivo y es descontado por el mismo empleador mes a mes.