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  1. El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.

  2. Impuesto Único de Segunda Categoría. (Artículo 52 Bis Letra a) LIR) La tabla que se presenta a continuación solo se aplicará a las rentas afectas al IUSC que perciban exclusivamente por el desempeño de sus funciones el Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Senadores y Diputados, siempre que tales rentas ...

  3. Destacados Ver más portales. Clave Tributaria. Préstamos Solidarios COVID. Medidas tributarias de apoyo a zonas afectadas por catástrofe. Aprende en Charlas y más. Reavalúo de Bienes Raíces. Subsidio al Sueldo Mínimo.

  4. Es un crédito en contra del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o del Impuesto Global Complementario (IGC), según corresponda.

  5. El Impuesto Único de Segunda Categoría es uno de los impuestos obligatorios que se cobra a las personas que perciben rentas por el desarrollo de actividad laboral de forma dependiente mediante un contrato de trabajo. Es de carácter progresivo y es descontado por el mismo empleador mes a mes.

  6. El trámite se debe realizar en el sitio web del SII antes de la presentación de la declaración de renta del año tributario 2024. ¿A quién va dirigido? Conocer más. Personas naturales, padres y/o madres, que cumplan los siguientes requisitos:

  7. 4. Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad (art. 42 N° 1 de la LIR): el monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de febrero de 2022, el tributo asciende a $ 3.841.-5.