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  1. 24 de jun. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-06-2024. Código del Trabajo. Artículo 427 BIS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite, a una o varias de las audiencias judiciales de su competencia ...

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  2. El nuevo artículo 427 bis al Código del Trabajo tiene por finalidad regular la posibilidad de que las partes comparezcan en forma remota a una o varias audiencias mediante videoconferencia, en los mismos términos que se ha analizado en materia civil y de familia.

  3. El artículo 427 bis regula la comparecencia remota por videoconferencia de las partes en las audiencias judiciales laborales. Establece los requisitos, los medios, los procedimientos y las responsabilidades para aplicar esta modalidad.

  4. 11 de dic. de 2021 · Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Codigo del Trabajo (última modificación 29-ene-2024)

  5. Art. 427. Las audiencias se desarrollarán en su totalidad ante el juez de la causa, el que las presidirá y no podrá delegar su ministerio. El incumplimiento de este deber será sancionado con la nulidad insaneable de las actuaciones y de la audiencia, la que deberá declarar el juez de oficio o a petición de parte.

  6. 30 de nov. de 2021 · Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

  7. Artículo 427 bis del Código del Trabajo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite, a una o varias de las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuentan con ...

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