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  1. Artículo 494 bis. Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasa de media unidad tributaria mensual.

  2. Sustitúyese el artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente: Art. 494 bis. Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasa de media unidad tributaria mensual.

  3. Artículo 494 bis del Código Penal. Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasa de media unidad tributaria mensual.

  4. Con todo, tratándose de las faltas mencionadas en el número 19, la multa no será inferior al valor malversado o defraudado, al de la cosa hurtada o del daño causado, en su caso, y podrá alcanzar el doble de ese valor, aun cuando supere una unidad tributaria mensual.

  5. El presente trabajo propone una interpretación del artículo 494 bis del Código Penal a través del análisis de la tentativa (en sentido amplio) del delito de hurto, en particular, el hurto frustrado.

  6. Así el hurto falta, regulado en el artículo 494 bis del Código Penal chileno se presenta como una variante de la figura delictiva del hurto simple delimitada por el valor de la cosa hurtada: que no pase de

  7. El artículo 494 bis del Código Penal ha resultado particularmente problemático al establecer una hipótesis de hurto en grado de frustrado, hipótesis que ha sido tildada como imposible por parte de la doctrina en Chile, por considerar al hurto un delito de actividad, categoría de delitos que sólo podrían darse en grado de tentativa (en ...