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  1. Código de Procedimiento Civil. Artículo 238. Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses ...

  2. Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.- Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses ...

  3. 15 de sept. de 2022 · Art. 232 (238). Siempre que la ejecución de una sentencia definitiva haga necesaria la iniciación de un nuevo juicio, podrá éste deducirse ante el tribunal que menciona el inciso 1° del artículo 231, o ante el que sea competente en conformidad a los principios generales establecidos por la ley, a elección de la parte que haya obtenido en ...

  4. 15 de sept. de 2022 · Codigo de Procedimiento Civil (última modificación 15-sep-2022)

  5. 11 de dic. de 2021 · Codigo de Procedimiento Civil (última modificación 15-sep-2022)

  6. El artículo 238 del CPC, tratándose del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores del Título XIX del Libro Primero del CPC, es decir, que no sean sentencias o que siéndolo se encuadren dentro de la hipótesis del artículo 235, número 5, CPC; 9

  7. Como ejecución eficiente implica medios de coerción para su plena funcionalidad: patrimoniales o personales (previsto por cierto en el art. 238 CPC chileno).

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