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  1. 18 de mar. de 2005 · Es aquél que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones señaladas en el artículo 1°, a través del cual se realiza una función administrativa. Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, que se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°.

  2. LEY No 18.834, ESTATUTO ADMINISTRATIVO. TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO FIJADO POR DECRETO CON FUERZA DE LEY No 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

  3. 18 de mar. de 2005 · a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y. b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos años. El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.

  4. LEY NUM. 18.834. APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO. NOTA: La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente. Proyecto de ley: NOTA: El DFL 29, Hacienda, publicado el 16.03.2005, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la presente ley.

  5. Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y Ley 18.834, Art. 10. técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean l.

  6. Todo cargo público Ley 18.834, necesariamente deberá tener asignado Art. 8°. un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario. Artículo 10.-.

  7. ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO. Santiago, 30 de Enero de 1990.-. Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. N° 3-18.834.-.

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