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  1. Artículo 339. El término de prueba no se suspenderá en caso alguno, salvo que todas las partes lo pidan. Los incidentes que se formulen durante dicho término o que se relacionen con la prueba, se tramitarán en cuaderno separado.

  2. Artículo 339 del Código de Procedimiento Civil.- El término de prueba no se suspenderá en caso alguno, salvo que todas las partes lo pidan. Los incidentes que se formulen durante dicho término o que se relacionen con la prueba, se tramitarán en cuaderno separado.

  3. 15 de sept. de 2022 · D.O. 26.06.2007 civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.

  4. 15 de sept. de 2022 · La recusación de los jueces a que se refiere el artículo anterior, y la implicancia y recusación de los miembros de tribunales colegiados se harán valer, en los términos que indica dicho artículo, ante el tribunal que, según la ley, deba conocer de estos incidentes.

  5. 7 de may. de 2022 · Es del caso que la demandada dentro del plazo previsto en el inciso tercero del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, alegó la existencia de un entorpecimiento que imposibilitó la rendición de la prueba testimonial ofrecida oportunamente, a saber, la inasistencia de los testigos válidamente citados.

  6. 27 de jun. de 2024 · Cuando se trata de Término Extraordinario para rendir prueba fuera de la República, se concede con audiencia (artículo 339>69). En cambio, cuando se decreta con audiencia, el tribunal, previamente, debe decretar traslado, por lo que se origina un incidente, y, una vez fallado, el tribunal resuelve.

  7. 30 de nov. de 2021 · Art. 2° El procedimiento es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley, y extraordinario el que se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos ella establece.