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  1. 24 de jun. de 2024 · La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168.

  2. 17 de jun. de 2024 · 17 de junio de 2024. La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una Sala de la Corte de Santiago, que confirmaron la sentencia de base que declaró la caducidad de la acción en procedimiento de tutela laboral.

  3. www.pjud.cl › prensa-y-comunicaciones › noticias-del-poder-judicialPoder Judicial - PrensaYComunicaciones

    Hace 1 día · De lo anterior, indica, el procedimiento de tutela contempla las siguientes hipótesis en que se aplica: primero, según el artículo 485 inciso primero: estando vigente la relación laboral; segundo, según artículo 489 inciso primero: con ocasión del despido; y tercero, según el artículo 489 inciso cuarto: por despido discriminatorio grave.

  4. www.pjud.cl › prensa-y-comunicaciones › noticias-del-poder-judicialPoder Judicial - PrensaYComunicaciones

    12 de jun. de 2024 · “En efecto –prosigue–, las disposiciones legales citadas establecen plazos de caducidad de dos acciones diversas, sin que resulte aplicable el artículo 486 del Código del Trabajo, ya que no se accionó por tutela de derechos fundamentales encontrándose vigente la relación laboral.

  5. 24 de jun. de 2024 · Plazos y su cómputo. Todos los plazos establecidos en este Libro son de días corridos, salvo los previstos para la mediación obligatoria del artículo 351 . Con todo, cuando un plazo venciere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

  6. 18 de jun. de 2024 · El trabajador que percibe una remuneración inferior a la que le correspondería en un determinado mes, aún cuando firme el comprobante de pago, tiene derecho a denunciar dicha situación a la Inspección del Trabajo respectiva para que se efectúe la correspondiente fiscalización.

  7. Hace 4 días · Las personas que prestan sus servicios a honorarios no se rigen por el Código del Trabajo de manera que no les asiste ninguno de los derechos que tal normativa establece como, por ejemplo, el derecho a feriado anual, a la indemnización por años de servicio, al descanso por los días festivos, etc.