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  1. Los contribuyentes que inicien actividades en la actividad de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, podrán incorporarse al régimen de renta presunta dentro del plazo ya indicado, siempre que su capital efectivo no exceda de 10.000 UF.

  2. Algunas actividades que podrían acogerse al sistema de Renta Presunta, cumpliendo ciertos requisitos, son: el transporte, la minería y explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

  3. el que debe utilizar esta línea para declarar la renta presunta que corresponda, en la medida que lo explote en el trasporte de pasajeros o carga y cumpla los demás requisitos del artículo 34 de la LIR.

  4. 29 de jul. de 2022 · Para pertenecer al Régimen Tributario de Renta Presunta se debe contar con al menos una actividad económica, agrícola, minera o de transporte. Los capitales enterados por dichas actividades deberán cumplir con un tope máximo: agrícola 18.000 UF, transporte 10.000 UF y mineras 34.000UF.

  5. 29 de feb. de 2024 · Para determinar su renta presunta, aplica el porcentaje del 4% sobre el capital invertido en su actividad agrícola, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 22. Esto le permite simplificar su declaración de impuestos y tener una estimación más estable de su carga tributaria.

  6. Los contribuyentes que inicien actividades en transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, podrán incorporarse al régimen de renta presunta, siempre que su capital efectivo no exceda de 10.000 UF.

  7. Al respecto, se informa que el artículo 34 de la LIR establece un régimen de renta presunta que beneficia, entre otras actividades, el transporte terrestre de carga o de pasajeros. Para acceder a dicho régimen, entre otros requisitos, el contribuyente debe tener ventas o ingresos netos

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