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  1. 18 de mar. de 2005 · Artículo 4°.- Las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes. Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante.

  2. Ley Chile Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa Este proceso demora demasiado, es probable que su conexión esté muy lenta o que su navegador no sea compatible con nuestra aplicación.

  3. LEY No 18.834, ESTATUTO ADMINISTRATIVO. TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO FIJADO POR DECRETO CON FUERZA DE LEY No 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

  4. 18 de mar. de 2005 · Aprueba Estatuto Administrativo (última modificación 18-mar-2005)

  5. Es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaci...

  6. Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República. Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

  7. 18 de mar. de 2005 · Aprueba Estatuto Administrativo (última modificación 18-mar-2005)

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