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  1. , se debe declarar Renta Presunta, puesto que la tributación afecta al poseedor del predio agrícola, según lo dispuesto en el artículo 20, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

  2. Sólo podrán acogerse al régimen de Renta Presunta los contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que los exploten a cualquier título y cuyas ventas netas anuales no excedan, en su conjunto, las 8.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

  3. El IDPC se determina aplicando sobre la base imponible declarada en el código 187, la tasa de 25%, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 20 de la LIR. 52.4.

  4. 20 de dic. de 2023 · La renta presunta es un régimen de tributación simplificado utilizado en algunos sistemas impositivos, como el de Chile, que se aplica principalmente a contribuyentes de menor tamaño para determinar la base imponible sobre la cual se calculan los impuestos a pagar.

  5. Los contribuyentes que inicien actividades en la explotación de bienes raíces agrícolas, podrán incorporarse al régimen de renta presunta dentro del plazo del artículo 68 del CT, siempre que su capital efectivo no exceda de 18.000 UF.

  6. 29 de feb. de 2024 · La Renta Presunta es un sistema tributario alternativo utilizado en Chile para determinar la base imponible de ciertos contribuyentes, especialmente aquellos que se dedican a actividades empresariales, agrícolas, pesqueras o mineras.

  7. La duda fue respondida por el Oficio N°3447 del 6 de diciembre de 2021, indicando que en virtud del sistema de “presunción” de renta, la propia ley presume de derecho que la renta proveniente de un bien raíz agrícola equivale al 10% de su avalúo fiscal, entendiendo al bien raíz como un todo.