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  1. 27 de jun. de 2024 · Contestación de las excepciones. Contestación de las excepciones en el juicio ejecutivo (art. 466 CPC). Del escrito de oposición de excepciones, se da traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de 4 días exponga lo que juzgue oportuno.

  2. 27 de jun. de 2024 · Las excepciones perentorias se disponen en los artículos 309 y 310 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de las reglas del procedimiento ordinario. Se trata de una especie de defensa que tiene el demandado contra el actor para oponerse a sus pretensiones jurídicas.

  3. 27 de jun. de 2024 · El juicio ordinario es un procedimiento judicial de carácter declarativo, común y supletorio; cuyo objeto es la resolución de un litigio de natureleza civil; que se aplica cuando la cuantía del asunto discutido excede de 500 unidades tributarias mensuales, siempre que no tengan una reglamentación especial dada por la ley, o en aquellos asuntos l...

  4. 24 de jun. de 2024 · Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas siguientes: 1a. La declaración de un testigo imparcial y verídico constituye una presunción judicial cuyo mérito probatorio será apreciado en conformidad al artículo 426; 2a.

  5. 30 de jun. de 2024 · Concepto de excepción. La excepción es todo medio de defensa que utiliza el demandado contra el actor para oponerse a sus pretensiones jurídicas. Las excepciones son aquellas que tienen la virtud de impedir el nacimiento del derecho, el ejercicio de la acción o extinguir el derecho.

  6. 30 de jun. de 2024 · El artículo 90 del CPC que se refiere a la prueba en los incidentes no contempla la reposición, es más, exige que las partes deban presentar la lista de testigos dentro del plazo de 2 días del término probatorio. Por lo tanto, la norma es excepcional en nuestro derecho y debe interpretarse restrictivamente.

  7. 24 de jun. de 2024 · Los testigos y peritos que, por algún motivo grave y difícil de superar no pudieren comparecer a declarar a la audiencia del juicio, podrán hacerlo a través de videoconferencia o a través de cualquier otro medio tecnológico apto para su interrogatorio y contrainterrogatorio.