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  1. El hostigamiento o acoso sexual se refiere a los avances sexuales de forma persistente, normalmente en el lugar de trabajo, donde las consecuencias de negarse son potencialmente muy perjudiciales para la víctima.

  2. La persona víctima de acoso laboral debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja y si la empresa no adopta ninguna medida para dar solución a los hechos, correspondería denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo.

  3. El hostigamiento es un abuso constante con el fin de someter y condicionar una persona o comunidad, presente en múltiples formas, como por ejemplo amenazas verbales o daño físico, y en ámbitos como el educativo, laboral o religioso entre otros, al punto de contemplarse como un delito amparado jurídicamente.

  4. Cualquier persona puede denunciar la violencia intrafamiliar y solicitar reserva de su identidad. Denuncia en Carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscalía o Tribunales. Solicita medidas de protección si las necesitas.

  5. El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en ...

  6. 18 de abr. de 2024 · A partir del 1 de agosto del 2024, comenzará a regir la nueva Ley de Acoso Laboral o Ley Karin, que modifica el Código del Trabajo para prevenir el hostigamiento y cualquier tipo de agresión en...

  7. El hostigamiento se refiere a una serie de comportamientos persistentes e indeseados que tienen como objetivo acosar, intimidar o perturbar a una persona o grupo. Estos comportamientos pueden ser verbales, escritos, físicos o digitales y a menudo causan angustia emocional y psicológica a las víctimas. 📋 Copiar.

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