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  1. La rebeldía procesal es una declaración del Juez o Tribunal con respecto al demandado que no comparece a una citación o emplazamiento. Está prevista en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para que esta declaración sea posible, el demandado tiene que haber faltado a ...

  2. 31 de may. de 2018 · Sumilla: Constituye motivación insuficiente no tener en consideración que la rebeldía solo causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos; más aún, si de conformidad con el artículo 374 del Código Procesal Civil se ha admitido pruebas en apelación que de alguna forma podrían incidir en la presente causa. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA

  3. Fundó el presente escrito en los Artículos: 18,126 y 440 del Código de procesal civil y el artículo 80 de la constitución de la república. PETICION A la Señora Juez respetuosamente PIDO: Admitir el presente escrito darle el trámite de Ley correspondiente, en definitiva, resolver de conformidad a lo solicitado.

  4. 12 de jun. de 2013 · GIAN BRANDON GRANDEZ VÁSQUEZ 7 octubre, 2016 a 2:06 am. Respecto a este artículo para mí considero la opinión de Morello: “Una parte es rebelde o contumaz cuando no comparece a estar a derecho habiendo sido notificada y emplazada personalmente, absteniéndose de participar en el proceso que se le sigue, o, cuando con posterioridad a una participación inicial, lo abandona y deja de ...

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  6. La rebeldía y presunción no pueden impedir el ejercicio del derecho que tiene todo gobernado de allegar oportunamente pruebas que de manera directa e inmediata se encuentren orientadas a destruir total o parcialmente la procedencia de la acción; sin embargo, como el artículo 2.115 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México establece que el demandado deberá contestar cada ...

  7. Hoy en día se puede apreciar los conceptos muy similares que guarda la figura de la rebeldía en nuestro ordenamiento procesal, para muchos autores, la rebeldía no es otra cosa que la no comparecencia del demandado frente a un proceso en un tiempo determinado.FLORES POLO, en su Diccionario Jurídico Fundamental, define a la rebeldía en materia procesal como “la situación en que se coloca ...