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  1. responsabilidad civil constituye una notable diferencia con la responsabilidad penal, pues esta ̇ltima contempla la existencia de figuras delictivas de mero peligro y sanciona conductas tentativas y frustradas, sin daÒo.

  2. La legislación nacional regula dos grandes estatutos de responsabilidad civil (contractual y extracontractual), pero no establece explícitamente el régimen común aplicable (por ejemplo, al incumplimiento de obligaciones legales).

  3. La Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Civil Chileno. Introducción.- La responsabilidad es la obligación que pesa sobre una persona en orden a indemnizar el daño sufrido por otra. Es contractual cuando nace del incumplimiento de obligaciones contractuales. Es extracontractual cuando tiene su origen en algún delito o cuasidelito civil.

  4. Tiene como propósito fundamental el cultivo, promoción y progreso de las ciencias humanas en sus aspectos sociales, políticos y morales. La publicación del Tratado de Responsabilidad extracontractual marcó un hito en el derecho civil chileno. Se trata de la obra más completa en Chile sobre.

  5. La responsabilidad extracontractual, al parecer, está en crisis. El sistema de responsabilidad civil se encuentra bajo un constante asedio en tanto no logra ni la justicia ni la eficiencia en compensar a las víctimas de los accidentes.

  6. Incluye temas como la definición de responsabilidad civil, las fuentes de las obligaciones extracontractuales, los sistemas de atribución de responsabilidad, los requisitos para la responsabilidad por hecho propio y ajeno, y las categorías de daños resarcibles.

  7. En Chile, la responsabilidad civil extracontractual se define como la obligación que tiene una persona de reparar o indemnizar el daño causado a otra, por la comisión de un hecho ilícito. Puede ser por hechos dolosos (fraudulentos) o culposos propios, como por hechos ajenos.