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  1. En Chile, la responsabilidad civil extracontractual se define como la obligación que tiene una persona de reparar o indemnizar el daño causado a otra, por la comisión de un hecho ilícito. Puede ser por hechos dolosos (fraudulentos) o culposos propios, como por hechos ajenos.

  2. 1. La Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Civil Chileno. Introducción.- La responsabilidad es la obligación que pesa sobre una persona en orden a indemnizar el daño sufrido por otra. Es contractual cuando nace del incumplimiento de obligaciones contractuales. Es extracontractual cuando tiene su origen en algún delito o cuasidelito civil.

  3. La responsabilidad civil extracontractual se define como la obligación que tiene una persona de reparar el daño causado a otra, tanto por hechos dolosos (fraudulentos) o culposos propios, como por hechos ajenos.

  4. clases de responsabilidad civil: contractual y extracontractual. Una, se origina por el incumplimiento culpable o doloso de las obligaciones derivadas de un contrato.

  5. Distinguimos importantes diferencias, ahora en el ámbito del Derecho Civil, entre la responsabilidad contractual y la extracontractual. Aquellas pueden agruparse en: a) En cuanto a su reglamentación: la responsabilidad contractual se encuentra reglamentada en el Título XII del Libro IV del Código Civil, bajo el epígrafe “Del efecto de ...

  6. Actualmente se puede definir la responsabilidad civil como la asignación del deber de resarcir un daño que impone el Derecho a un sujeto determinado (cuando esta responsabilidad, no tiene un origen contractual o convencional, se denomina a esta Extracontractual).

  7. A partir de los requisitos enunciados de la responsabilidad contractual, entendiéndola en su sentido estricto, se pueden explorar los aspectos de contorno, es decir, aquellas ideas, nuestras ideas, que limitan la figura de la responsabilidad contractual.