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  1. Los contribuyentes que inicien actividades en la actividad de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, podrán incorporarse al régimen de renta presunta dentro del plazo ya indicado, siempre que su capital efectivo no exceda de 10.000 UF.

  2. Al respecto, se informa que el artículo 34 de la LIR establece un régimen de renta presunta que beneficia, entre otras actividades, el transporte terrestre de carga o de pasajeros. Para acceder a dicho régimen, entre otros requisitos, el contribuyente debe tener ventas o ingresos netos

  3. En caso que dichas rentas sean obtenidas por una EI acogida al régimen de renta presunta, las señaladas rentas efectivas deberán ser declaradas por el titular (persona natural) en las líneas del F-22

  4. 2 de abr. de 2022 · Al respecto, el SII indicó que el artículo 34 de la LIR establece un régimen de renta presunta que beneficia, entre otras actividades, el transporte terrestre de carga o de pasajeros.

  5. Al respecto, se informa que el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contempla un régimen opcional sobre rentas presuntas al cual pueden acogerse los contribuyentes que tengan como actividad, entre otras, transporte de pasajeros.

  6. Ingresar con RUT y Clave Tributaria a la opción Mis declaraciones juradas de Renta, en sii.cl > Servicios Online > Declaraciones Juradas de Renta. PASO A PASO ASISTENTE RENTA PRESUNTA 1 Aquí se desplegarán todas las declaraciones, y se debe seleccionar la Declaración Jurada 2 1943:

  7. En tal situación la ley permite que el contribuyente pueda mantener el régimen de renta presunta por la actividad del transporte, independientemente que, en forma paralela, desarrolle una actividad sujeta al sistema de renta efectiva como ocurre en este caso con el movimiento de tierra.