Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Los contribuyentes que inicien actividades en la actividad de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, podrán incorporarse al régimen de renta presunta dentro del plazo ya indicado, siempre que su capital efectivo no exceda de 10.000 UF.

  2. Para los efectos de la determinación de la renta presunta de los contribuyentes que exploten vehículos motorizados en el trasporte de pasajero o carga, se deberá confeccionar el siguiente detalle, el que

  3. Régimen de renta presunta de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que constituye una alternativa de tributación al régimen general, por el cual pueden optar los contribuyentes que cumplan los requisitos que la nueva norma establece.

  4. No pueden acogerse al sistema de rentas presuntas en el transporte los siguientes contribuyentes. -Las sociedades anónimas y agencias extranjeras que siempre deben declarar renta efectiva. -Empresas de Transportes que tengan ventas superiores a 3.000 unidades tributarias mensuales en el año.

  5. Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes que exploten vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros es igual al 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar, respectivamente.

  6. Los contribuyentes que inicien actividades en transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, podrán incorporarse al régimen de renta presunta, siempre que su capital efectivo no exceda de 10.000 UF.

  7. Al respecto, se informa que el artículo 34 de la LIR establece un régimen de renta presunta que beneficia, entre otras actividades, el transporte terrestre de carga o de pasajeros. Para acceder a dicho régimen, entre otros requisitos, el contribuyente debe tener ventas o ingresos netos

  1. Búsquedas relacionadas con renta presunta transporte de carga

    base imponible renta presunta transporte de carga