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  1. 1) Las tres horas que deben realizar los docentes del aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE" deben ser imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo destinada a docencia de aula.

  2. Como se observa, las horas cronológicas de docencia de aula para un contrato de 44 horas no pueden exceder a 28 horas con 30 minutos, excluidos los recreos (descanso docente), tanto para establecimientos con jornada completa diurna como con jornada única.

  3. Los PIE son una estrategia inclusiva del sistema escolar cuyo objetivo principal es entregar apoyos a los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE), ya sea transitorias o permanentes, con el fin de equiparar oportunidades para su participación y progreso en

  4. Las horas de recreo, si bien se consideran para el cómputo de la jornada de trabajo del docente, no son calificadas como actividades curriculares no lectivas.

  5. 11 de oct. de 2017 · En nuestro nuevo artículo explicamos en detalle las distintas alternativas que tienen los docentes para hacer cumplir esta proporción de horas lectivas y no lectivas, junto con información de dónde hacer las denuncias y trámites necesarios.

  6. Se establece, además, que todos los contratos de los educadores diferenciales que se desempeñan en Programas de Integración Escolar (PIE) deben adecuarse a la normativa de horas lectivas/no lectivas contenidas en la Ley de Carrera Docente.

  7. En el siguiente documento encontrará orientaciones del Ministerio de Educación para la implementación del incremento del tiempo no lectivo. Este documento incluye una guía para su aplicación en el nivel de Educación Parvularia (NT1 yNT2) y en escuelas de Educación Especial-Diferencial y establecimientos educacionales con PIE.

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