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  1. Este departamento es el encargado de realizar el exhaustivo estudio de las normas vigentes y aplicables en las acreditaciones, franquicias y privilegios que otorga el Gobierno de Chile a los Estados y Organismos Internacionales tanto residentes como Concurrentes.

  2. 16 de ene. de 2013 · 2) Inmunidad de Jurisdicción. En su virtud, los Tribunales de Justicia del Estado Receptor son incompetentes para conocer de los actos ejecutados por los miembros de la Misión Diplomática. A este respecto, y según el Art. 31, cabe distinguir:

  3. resumen sobre los acuerdos que Chile ha celebrado con diversas Organizaciones Internacionales. Se explica la razón de ser de los privilegios e inmunidades, los instrumentos

  4. Los organismos especializados, sus bienes y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad contra toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular hayan renunciado expresamente a esta inmunidad.

  5. Los funcionarios diplomáticos están exentos de toda jurisdicción civil o criminal del Estado ante el cual se encuentran acreditados, no pudiendo, salvo en que debidamente autorizados, por su Gobierno renuncien a la inmunidad, ser procesados y juzgados sino por tribunales de su Estado.

  6. Jaime Alcalde, profesor de derecho privado de la Universidad Católica de Chile, explica que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece las características de la inmunidad de jurisdicción de los cuerpos diplomáticos.

  7. Diplomática que existe en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. Se explica en un orden temático los artículos relacionados a los Locales y mediante casos reales ilustra su interpretación en la Práctica Internacional.