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  1. 7 de oct. de 2021 · La persona víctima de acoso laboral debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja y si la empresa no adopta ninguna medida para dar solución a los hechos, correspondería denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo.

  2. De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo, el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los ...

  3. La persona víctima de acoso laboral debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja y si la empresa no adopta ninguna medida para dar solución a los hechos, correspondería denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo.

  4. 26 de jun. de 2020 · El artículo 2 del código del trabajo chileno define el acoso laboral como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o ...

  5. La presente Guía propone, para la prevención del acoso laboral, un ciclo de cinco etapas (Figura N°01), en acción continua (prevención activa), para identificar y actuar, de manera temprana, frente a posibles con-diciones y situaciones organizacionales que pueden desencadenar en acoso laboral.

  6. 19 de mar. de 2024 · La Ley de Acoso y Hostigamiento en Chile se refiere a la creación de un ambiente laboral que es intimidatorio, ofensivo o humillante para una persona sin necesidad de agresiones físicas concretas. Un ejemplo común es cuando se discrimina sistemáticamente por género o etnia en el lugar de trabajo.

  7. 24 de jul. de 2021 · El pasado 20 de julio, ingresó a la Cámara de Diputados el Mensaje Presidencial boletín N° 14.477-07, que Modifica los delitos de amenazas y coacción del Código Penal, e introduce un nuevo delito de hostigamiento.

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