Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 44. Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará en el acto que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo ...

  2. Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.- Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará en el acto que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su ...

  3. 30 de nov. de 2021 · Art. 2° El procedimiento es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley, y extraordinario el que se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos ella establece.

  4. 15 de sept. de 2022 · Art. 2º D.O. 31.05.2002 cuando deba intervenir conforme a la ley, o cuando el tribunal lo juzgue necesario. Con el mérito de lo que en ella se exponga, se recibirá la causa a prueba o se citará a las partes para oír sentencia.

  5. 15 de sept. de 2022 · ART. 3.° Los actuales miembros de la Corte Suprema tendrán derecho a jubilar dentro de seis meses, con una pension equivalente a las cuarentavas partes que les correspondan por el número de años de servicio sobre la base del sueldo íntegro que esta lei les asigna, no pudiendo exceder dicha pension del setenta i cinco por ciento del ...

  6. 30 de jun. de 2024 · La notificación personal subsidiaria o por el artículo 44 CPC es un acto jurídico procesal, supletorio, por el cual un Receptor Judicial entrega en uno de los domicilios del notificado y señalado por la ley los antecedentes indicados en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.

  7. Como indicado, la notificación personal subsidiaria es bien conocida como notificación por art. 44 CPC. Sin embargo, este tipo de notificación judicial se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 44, 45, 46 y 47.