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  1. El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.

  2. Impuesto Único de Segunda Categoría. (Artículo 52 Bis Letra a) LIR) La tabla que se presenta a continuación solo se aplicará a las rentas afectas al IUSC que perciban exclusivamente por el desempeño de sus funciones el Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Senadores y Diputados, siempre que tales rentas ...

  3. Es un crédito en contra del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o del Impuesto Global Complementario (IGC), según corresponda.

  4. En esta página encontrará la respuesta a la pregunta consultada. Además tendrá la opción de enviar nuevas preguntas al Servicio y evaluar esta y otras respuestas ya publicadas. Menú de preguntas frecuentes. Más información, visite los siguientes Canales de Asistencia: Material de Ayuda en sii.cl. Oficinas y Horarios. Mesa de Ayuda.

  5. El Impuesto Único de Segunda Categoría es uno de los impuestos obligatorios que se cobra a las personas que perciben rentas por el desarrollo de actividad laboral de forma dependiente mediante un contrato de trabajo. Es de carácter progresivo y es descontado por el mismo empleador mes a mes.

  6. Destacados Ver más portales. Clave Tributaria. Préstamos Solidarios COVID. Medidas tributarias de apoyo a zonas afectadas por catástrofe. Aprende en Charlas y más. Reavalúo de Bienes Raíces. Subsidio al Sueldo Mínimo.

  7. La imputación del crédito por gastos en educación se efectuará anualmente, en contra del IUSC (Impuesto Único de Segunda Categoría) o del IGC (Impuesto Global Complementario), según corresponda.