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  1. La declaración de rebeldía emana del juez que conoce del proceso, ya sea a petición del actor o de oficio. Se declara en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.

  2. 1) En primera instancia. Permite dar por evacuado o por cumplido el trámite preciso que no se cumplió dentro del plazo fatal señalado por la ley, o por el juez, si se trata de un plazo judicial, es decir, tiene un efecto particular.

  3. 4 de oct. de 2022 · La declaración de rebeldía y su notificación al demandado. Cuando el órgano judicial que está conociendo del asunto comprueba que el demandado no se ha personado en el plazo concedido, el Letrado de la Administración de Justicia declarará al demandado en situación de “ rebeldía procesal ”.

  4. 27 de jun. de 2024 · La rebeldía de un trámite sólo permite tener por cumplido en rebeldía del afectado el trámite preciso. Los trámites posteriores se continúan efectuando, ya sea en rebeldía o con la comparecencia real de la parte afectada, debiendo notificársele a ésta todas las resoluciones que recaigan en el juicio.

  5. 30 de ene. de 2017 · Para que se dé la situación de rebeldía deben concurrir los siguientes requisitos: - La falta de personación voluntaria del demandado. - La declaración de rebeldía y su notificación al demandado.

  6. La rebeldía se encuentra regulada en los artículos 496 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante “ LEC ”) y es aquella situación procesal en la que se declara al demandado que no comparece al procedimiento judicial tras ser emplazado formalmente por el juez.

  7. La rebeldía procesal del deudor y su incidencia en la carga de la prueba del acreedor. Expuesta la regla general, corresponde hacerse cargo de las consecuencias jurídicas que produce la rebeldía del deudor/demandado, en las cargas probatorias del acreedor/demandante.