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  1. Los contribuyentes que inicien actividades en la actividad de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, podrán incorporarse al régimen de renta presunta dentro del plazo ya indicado, siempre que su capital efectivo no exceda de 10.000 UF.

  2. El régimen de Renta Presunta no se aplicará a los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría de la Ley de la Renta por las que deban declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa.

  3. La Modernización Tributaria incorpora desde el 1 de enero de 2020 tres nuevos regímenes tributarios para los contribuyentes de primera categoría, a los que se suman el régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR.

  4. 29 de jul. de 2022 · Para pertenecer al Régimen Tributario de Renta Presunta se debe contar con al menos una actividad económica, agrícola, minera o de transporte. Los capitales enterados por dichas actividades deberán cumplir con un tope máximo: agrícola 18.000 UF, transporte 10.000 UF y mineras 34.000UF.

  5. 20 de sept. de 2023 · La renta presunta se refiere a un sistema especial de tributación que aplica para pequeñas y medianas empresas en Chile. Sobre esta base, se permite a estas PyMES determinar y pagar cada año el Impuesto de Primera Categoría (IDPC).

  6. Al respecto, se informa que el artículo 34 de la LIR establece un régimen de renta presunta que beneficia, entre otras actividades, el transporte terrestre de carga o de pasajeros. Para acceder a dicho régimen, entre otros requisitos, el contribuyente debe tener ventas o ingresos netos

  7. 29 de feb. de 2024 · Para determinar su renta presunta, aplica el porcentaje del 4% sobre el capital invertido en su actividad agrícola, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 22. Esto le permite simplificar su declaración de impuestos y tener una estimación más estable de su carga tributaria.