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  1. El régimen de Renta Presunta no se aplicará a los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría de la Ley de la Renta por las que deban declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa.

  2. 29 de jul. de 2022 · Para pertenecer al Régimen Tributario de Renta Presunta se debe contar con al menos una actividad económica, agrícola, minera o de transporte. Los capitales enterados por dichas actividades deberán cumplir con un tope máximo: agrícola 18.000 UF, transporte 10.000 UF y mineras 34.000UF.

  3. La Modernización Tributaria incorpora desde el 1 de enero de 2020 tres nuevos regímenes tributarios para los contribuyentes de primera categoría, a los que se suman el régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR.

  4. Los contribuyentes que inicien actividades en la actividad de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, podrán incorporarse al régimen de renta presunta dentro del plazo ya indicado, siempre que su capital efectivo no exceda de 10.000 UF.

  5. 20 de dic. de 2023 · Para la actividad agrícola, se aplica un porcentaje para determinar la renta presunta. Supongamos que la ley establece un 10% sobre el avalúo fiscal del predio. Renta presunta = Avalúo fiscal del predio agrícola * Porcentaje de presunción Renta presunta = $200.000.000 * 10% = $20.000.000.

  6. La reforma propone bajar el umbral de ventas para acceder al régimen, hoy ubicado en 9.000 UF para el rubro agrícola, 5.000 UF para transportistas y 17.000 UF para los mineros, reemplazándolos por un tope unificado de hasta 2.400 UF.

  7. 14 de feb. de 2022 · El 30 del mismo mes, es el último día para enviar la información de la DJ 1943 sobre contribuyentes acogidos a regímenes como la renta presunta y contabilidad simplificada.