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  1. 11 de ago. de 2023 · 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de. sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra. del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en.

  2. 1 de mar. de 2024 · Las causales de terminación del contrato de trabajo se encuentran en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo, siendo éstas las siguientes: Causales del artículo 159: 1.-. Mutuo acuerdo de las partes. 2.-. Renuncia del trabajador. 3.-. Muerte del trabajador. 4.-.

  3. Causales Art 160. ¿Cuál es el procedimiento para comunicar un despido fundado en alguna de las causales que se establecen en el artículo 160 del Código del Trabajo? Más ... ¿El consumo de alcohol en el lugar de trabajo o la prestación de servicios bajo su influencia es causal de terminación del contrato? Más ...

  4. Despido por no concurrencia a trabajar. El legislador estableció en el artículo 160 del Código del Trabajo causales de despido que se denominan disciplinarias, por las cuales el trabajador no tiene derecho a indemnización por el preaviso y por sus años de servicio. Entre ellas se encuentra No concurrencia del trabajador a sus labores sin ...

  5. Dentro de las causas de despido disciplinario, el Derecho chileno prohíbe las inasistencias injustificadas del trabajador durante determinados días del mes, de forma que la gravedad de la infracción se verifica en la reiteración de una ausencia que frustra los objetivos del contrato.

  6. Como se observa, la conducta sancionada en dicho numeral con la terminación del contrato de trabajo, es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, sin que existan razones que fundamenten su inasistencia.

  7. El despido por inasistencia se refiere a la terminación del contrato laboral debido a faltas injustificadas del trabajador. Esta causal de despido está regulada específicamente por el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo en Chile.

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