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  1. 21 de mar. de 1993 · Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediadel presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.

  2. ACTUALIZADO DE LA LEY N° 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL Santiago, 8 de agosto de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. Núm. 1-19.175.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo 4º transitorio de la Ley ...

  3. 18 de dic. de 2021 · Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley n° 19.175, Organica Constitucional Sobre Gobierno y Administracion Regional (última modificación 01-abr-2023)

  4. Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 20.035. Decreto con fuerza de ley: Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y ...

  5. Texto refundido, coordinado y sistematizado, fijado por el D.F.L Nº 1-19.175, de 2006, del Ministerio del Interior (Incluye legislación complementaria). Texto actualizado a enero 2011. Ley Nº19.175 - Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (Actualizada a mayo 2017). | Subdere

  6. Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.

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