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  1. 18 de mar. de 2005 · Es aquél que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones señaladas en el artículo 1°, a través del cual se realiza una función administrativa. Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, que se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°.

  2. LEY No 18.834, ESTATUTO ADMINISTRATIVO. TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO FIJADO POR DECRETO CON FUERZA DE LEY No 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

  3. 18 de mar. de 2005 · a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y. b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos años. El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.

  4. Esta ley regula las relaciones entre el Estado y el personal de los servicios públicos en Chile. Contiene normas sobre cargos, plantas, sueldos, carreras, suplencias, licencias y otros aspectos del empleo público.

  5. Mostrar el registro sencillo del ítem. Ley no. 18.834 : Estatuto administrativo interpretado, concordado y comentado : texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el DFL.

  6. D.F.L. Núm. 60-18.834.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 13° transitorios, y artículo 7 de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, dictó lo siguiente:

  7. El contrato a honorarios en la administración pública y su "laborización" por la jurisprudencia=The fee contract in the public administration and its "laboration" by the Case Law of our courts. Publicado En: Revista Chilena de la Administración del Estado.

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