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  1. Sólo podrán acogerse al régimen de Renta Presunta los contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que los exploten a cualquier título y cuyas ventas netas anuales no excedan, en su conjunto, las 8.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

  2. RENTA PRESUNTA. Es una de las formas de gravar la renta de la actividad agrícola en función al valor del avalúo de los predios que posee o explota. Pueden acogerse a este sistema si se cumple con: No ser una Sociedad Anónima ni extranjero con actividades agrícolas en Chile y que viva fuera del país.

  3. Los contribuyentes que inicien actividades en la explotación de bienes raíces agrícolas, podrán incorporarse al régimen de renta presunta dentro del plazo del artículo 68 del CT, siempre que su capital efectivo no exceda de 18.000 UF.

  4. 20 de dic. de 2023 · Agricultura: Se presume un ingreso mínimo proveniente de la explotación de bienes raíces agrícolas en base a su valor catastral y a un porcentaje establecido por la ley.

  5. 29 de jul. de 2022 · El avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas. El valor de tasación de los vehículos. El valor anual de las ventas de productos mineros. A estos valores se les aplicará un porcentaje previsto por dicha ley, con el fin de obtener el monto base para aplicar el impuesto a la renta.

  6. 29 de feb. de 2024 · La Renta Presunta es un sistema tributario alternativo utilizado en Chile para determinar la base imponible de ciertos contribuyentes, especialmente aquellos que se dedican a actividades empresariales, agrícolas, pesqueras o mineras.

  7. De acuerdo al N° 1 del artículo 34 de la LIR, para acogerse y mantenerse en el régimen de renta presunta agrícola es requisito, entre otros, que las ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría no excedan las 9.000 UF. .

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