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  1. 24 de jun. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-06-2024. Código del Trabajo. Artículo 427 BIS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite, a una o varias de las audiencias judiciales de su competencia ...

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  2. El nuevo artículo 427 bis al Código del Trabajo tiene por finalidad regular la posibilidad de que las partes comparezcan en forma remota a una o varias audiencias mediante videoconferencia, en los mismos términos que se ha analizado en materia civil y de familia.

  3. 11 de dic. de 2021 · Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Codigo del Trabajo (última modificación 29-ene-2024)

  4. Art. 427. Las audiencias se desarrollarán en su totalidad ante el juez de la causa, el que las presidirá y no podrá delegar su ministerio. El incumplimiento de este deber será sancionado con la nulidad insaneable de las actuaciones y de la audiencia, la que deberá declarar el juez de oficio o a petición de parte.

  5. art 427 bis ct. Código del Trabajo. Libro V. De la jurisdicción laboral. Título I. De los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional y del procedimiento. Capítulo II. De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo.

  6. 30 de nov. de 2021 · En materia laboral, la ley trata los siguientes temas: - Se elimina el informe previo de la Dirección del Trabajo para que el juez pueda determinar si dos o más empresas se configuran como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, dicho informe pasa a ser facultativo para el juez, sin perjuicio que sea pedido de parte del ...

  7. 7 de jun. de 2024 · En la nueva audiencia que se fije, el tribunal velará por la igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos. Será también aplicable a los Juzgados de Letras del Trabajo y a los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, el funcionamiento extraordinario del artículo 47 D del Código Orgánico de Tribunales.

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